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Código Financiero Artículo 230 D Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 230 D.

Tratándose de adeudos de los municipios y/o de sus organismos operadores a la Comisión del Agua del Estado de México, ésta deberá proporcionar a la Comisión Nacional del Agua, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes inmediato siguiente al de la fecha a la que corresponda el cobro, una relación de los mismos para efectos de incluirlos en la solicitud de retención y pago a que se refiere el artículo 230 B del Código.

En caso de que la relación referida en el párrafo precedente no sea entregada a la Comisión Nacional de Agua en el plazo previsto, ésta no incluirá la retención y pago de los adeudos a favor de la Comisión del Agua del Estado de México a que se refiere el párrafo anterior.

Salvo lo dispuesto en el párrafo precedente, la solicitud de retención y pago comprenderá la totalidad de adeudos a cargo del municipio y/o sus organismos operadores de que se trate, a favor de la Comisión Nacional del Agua y/o de la Comisión del Agua del Estado de México, con la instrucción de pagar de manera directa al acreedor que corresponda.



Estado de México Artículo 230 D Código Financiero
Artículo 1 ...230 B 230 C 230 D 230 E 230 F ...432

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